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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 112.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (110 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 112.
1. El acuerdo aprobatorio de la reparcelación será impugnable en vía administrativa, en todos sus aspectos.
2. En vía contencioso-administrativa sólo será impugnable por vicios de nulidad absoluta del procedimiento o para determinar la indemnización que en su caso proceda.
3. En los casos de nulidad, el Tribunal se limitará a ordenar la retroacción de las actuaciones al momento oportuno.
4. En los demás, y siempre que el Tribunal aprecie la existencia de perjuicio para el recurrente, fijará la indemnización correspondiente y los sujetos que hayan de satisfacerla, sin afectar a la efectividad del acuerdo de reparcelación recaído, en cuanto a la definición de la propiedad de las fincas resultantes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

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