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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 133.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 133.
Cuando los valores tomados como base de la liquidación fiscal de la transmisión correspondiente sean superiores a los declarados en título a que se refiere el artículo 109 de la Ley del Suelo, se tendrán en cuenta aquellos, sea cualquiera la fecha del título. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

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