Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 139.
Artículo 139.
Se tasarán con arreglo al valor inicial los terrenos clasificados como suelo no urbanizable.


