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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 139.

Artículo 139.

Se tasarán con arreglo al valor inicial los terrenos clasificados como suelo no urbanizable.

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