LexTotal

Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 142.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 142.
El valor medio en venta, a efectos o en función de su explotación agrícola, ganadera, cinegética, minera o cualquiera otra semejante, se determinará teniendo en cuenta los precios de fincas análogas por sus circunstancias de rendimiento bruto, situación y tamaño. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

← Artículo 141 Índice Artículo 143 →