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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 143.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (135 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 143.
1. Cuando el valor inicial a que se llegue por aplicación de los criterios anteriores sea inferior al que constara en valoraciones catastrales, índices municipales u otras estimaciones públicas aprobadas, prevalecerá la más alta de las que concurran sobre el terreno.
2. A los efectos del número anterior, se considerarán de aplicación únicamente las siguientes estimaciones públicas:
a) El valor catastral del suelo, señalado en la contribución territorial.
b) Las liquidaciones practicadas a efectos de los Impuestos Generales sobre Sucesiones y Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, con dos años de antelación, como mínimo, al momento de la valoración.
c) Los índices municipales a efectos del impuesto sobre incremento del valor de los terrenos.
d) Cualesquiera otras realizadas en función de los aprovechamientos enunciados en el apartado 2 del artículo 104 de la Ley del Suelo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

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