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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 147.

Artículo 147.

El valor individualizado de cada parcela podrá aumentar o disminuir en un 15 por 100 como máximo, aplicando al obtenido con arreglo a lo dispuesto en los dos artículos anteriores, los coeficientes correctores que correspondan a las circunstancias de situación, grado de urbanización y carácterísticas intrínsecas de aquellas, en los términos que establecen los artículos siguientes.

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