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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 149.

Artículo 149.

Se considera que una parcela posee un grado de urbanización normal cuando reúne las siguientes características:

a) Calles con calzadas y aceras pavimentadas.

b) Dotación de agua comprendida entre 50 y 100 metros cúbicos por hectárea y día, con red de distribución de agua con servicio a pie de parcela.

c) Red de saneamiento con servicio a pie de parcela.

d) Red de distribución de energía eléctrica en baja tensión con servicio a pie de parcela.

e) Red de alumbrado público en calles.

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