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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 151.

Artículo 151.

Se podrán considerar como factores de disminución del valor urbanístico de los terrenos, hasta los porcentajes máximos que se señalan, las siguientes circunstancias:

a) Necesidades de explanaciones inferiores a lo normal en la red viaria, 1,50 por 100.

b) Deficiencias en las calzadas pavimentadas en las calles, 2 por 100.

c) Deficiencias en las aceras pavimentadas, 3,5 por 100.

d) Dotación de agua inferior a 50 metros cúbicos por hectárea y día, 1 por 100.

e) Deficiencias en la red de distribución de agua, 1 por 100.

f) Deficiencias en la red de saneamiento, 2 por 100.

g) Deficiencias en la red de alumbrado público, 1,50 por 100.

h) Deficiencias en la red de distribución de energía eléctrica de baja tensión, 2,5 por 100.

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