Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 160.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 160.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los titulares de terrenos cuya superficie no represente el 60 por 100 o más del polígono o unidad de actuación podrán también instar la aplicación del sistema de compensación en el procedimiento de delimitación del polígono. (Derogado)
2. La Administración actuante dará trámite a la solicitud en los términos del artículo anterior.
3. Tramitada la solicitud y analizadas las alegaciones de todos los que comparecieren en el expediente, la Administración determinará la aplicación del sistema de compensación cuando durante el período de alegaciones se hubieran adherido a la solicitud propietarios de terrenos cuya superficie, unida a la de los peticionarios, sea superior al 60 por 100 de la total del polígono o unidad de actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


