Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 18.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 18.
1. Para la institución del régimen de Gerencia urbanística municipal o provincial, se seguirá el siguiente procedimiento: (Derogado)
a) El acuerdo de solicitud será adoptado por la Corporación en pleno.
b) A la petición se acompañará Memoria justificativa de la propuesta, con exposición de sus planes operativos y objetivos, régimen funcional y estudio económico-financiero con expresión de los recursos proyectados.
c) El expediente se elevará al Ministro del Interior, quien, previo informe del de Obras Públicas y Urbanismo, lo someterá con su propuesta a aprobación del Consejo de Ministros.
d) El acuerdo por el que se constituya la Gerencia urbanística determinará las facultades del Gerente y el régimen de recursos contra sus actos y resoluciones, en los términos establecidos en la legislación de régimen local.
2. El Gerente será designado por el Ministro del Interior a propuesta de la Corporación. La designación podrá recaer en un miembro de la misma o en quien no ostentare tal carácter, siempre que uno y otro estuvieren especialmente capacitados. (Derogado)
3. En la Gerencia se integrarán, además, de acuerdo con las posibilidades financieras de la entidad creadora y, en su caso, de los auxilios económicos con que cuente, los efectivos personales, de carácter pluridisciplinar y especializado, que requiera la función ejecutiva y la de asesoramiento y apoyo a la actuación del Gerente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


