Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 220.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 220.
1. Elaboradas las bases, la Entidad local o urbanística especial que las haya redactado otorgará su aprobación inicial, sometiéndolas a información pública por plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecte la actuación. Igualmente deberá publicarse el anuncio al menos en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia o provincias afectadas.
2. Transcurrido el plazo señalado o en el número 1 de este artículo, las bases rectoras del concurso se aprobarán provisionalmente con las rectificaciones que procedan, y se elevarán al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, si afectan a capitales de provincia o municipios de más de 50.000 habitantes, y a la Comisión Provincial de Urbanismo, en los demás casos.
3. En el plazo y con las condiciones establecidas en el artículo 41, números 2 y 3, de la Ley del Suelo, el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo o la Comisión Provincial de Urbanismo deberá dictar la resolución que corresponda respecto a la aprobación definitiva de las bases.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


