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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
1. En los supuestos contemplados en el artículo 125 de la Ley del Suelo se podrá sustituir la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento que corresponda a cada finca por una contribución en metálico que abonará el propietario a la Administración.
2. La compensación económica la fijará la Administración tasando, el suelo, que debería haberse cedido, con arreglo al valor urbanístico que le corresponda según su clasificación, y los costes de urbanización en la extensión determinada en este Reglamento se girarán, en todo caso, a los propietarios en función de la superficie total aprovechable.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

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