Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 56.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 56.
1. Cada programa de actuación urbanística fijará el aprovechamiento medio de todo el suelo comprendido en su ámbito, y si hubiere divisiones en sectores, el correspondiente a cada uno de ellos. (Derogado)
2. La aplicación del aprovechamiento medio dentro del ámbito del programa de actuación urbanística estará sujeta a las reglas establecidas para el suelo urbanizable programado.
3. La cesión del 10 por 100 del aprovechamiento medio podrá sustituirse por las mayores obligaciones que establecieren las bases, cuando en éstas se especificare concretamente tal sustitución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


