Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
Artículo 57.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993.
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Artículo 57.
1. Cuando se urbanice y edifique al amparo de normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, los propietarios de terrenos situados en cada zona apta para edificar estarán sujetos a las cesiones obligatorias y gratuitas a que hacen referencia los números 2 y 3, a), del artículo 46 de este Reglamento, así como a la obligación de ceder el 10 por 100 del aprovechamiento que resulte de lo establecido en cada plan parcial. (Derogado)
2. La localización del suelo que corresponda al 10 por 100 del aprovechamiento del Plan Parcial que desarrolla las normas para cada zona o parte de ella se fijará en los expedientes de parcelación o reparcelación, según sean las fincas de uno o varios propietarios.
3. Además, deberá cumplir el resto de las obligaciones señaladas en este Reglamento en relación con el pago de los costes de la urbanización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 1993 En vigor | BOE-A-1993-7361 | Leer | Qué cambió |
| 21 de febrero de 1979 | Texto original | Leer |


