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Legislación › Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

Artículo 75.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de febrero de 1979 y la del 19 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75.
1. La competencia para tramitar y resolver los expedientes de reparcelación corresponde a los Ayuntamientos y, en su caso, a los órganos o entidades administrativas que tengan expresamente atribuida competencia para la ejecución de planes, con arreglo a sus disposiciones específicas o en el ejercicio de sus facultades de subrogación que procedan según la Ley.
2. Cuando en una unidad reparcelable estén comprendidos bienes municipales, de propios o de dominio público afectos a un servicio público, la resolución definitiva del expediente corresponderá a la Comisión Provincial de Urbanismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de marzo de 1993 En vigor BOE-A-1993-7361 Leer Qué cambió
21 de febrero de 1979 Texto original Leer

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