Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Artículo cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1980 y la del 6 de julio de 2003.
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Artículo cuarto.
Uno. Son residentes, a los efectos de la presente Ley, las personas físicas domiciliadas en territorio español o que residan principalmente en España, y las personas, jurídicas con domicilio social en España. (Derogado)
Las personas físicas de nacionalidad española que residan en el extranjero tendrán la consideración de residentes respecto al patrimonio constituido en España con anterioridad a su toma de residencia en el extranjero, y a las rentas procedentes del mismo.
Dos. Son no residentes las personas físicas domiciliadas en territorio extranjero o que tengan allí su residencia principal y las personas jurídicas con domicilio social en el extranjero.
Las personas físicas de nacionalidad extranjera que residan en España tendrán la consideración de no residentes respecto al patrimonio constituido fuera de España, con anterioridad a la toma de residencia y a las rentas procedentes del mismo.
Las personas físicas de nacionalidad española que residan en España tendrán la consideración de no residentes respecto el patrimonio constituido fuera de España, durante su residencia en el extranjero.
Tres. La cualidad de residentes o no residentes de los establecimientos y sucursales de las personas jurídicas españolas en el extranjero, y de los de las personas jurídicas extranjeras, en España, se determinará reglamentariamente.
Cuatro. La residencia o no residencia se acreditará en la forma que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13471 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1980 | Texto original | Leer |


