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Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.

Artículo diecinueve.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1980 y la del 6 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecinueve.
Si efectuada por la Administración la correspondiente investigación se dedujeran de la misma indicios de la comisión de alguno de los delitos a que se refiera esta Ley, el organismo competente lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, a la que remitirá cuantas actuaciones se hubieran practicado. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13471 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1980 Texto original Leer

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