Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Artículo dieciséis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1980 y la del 6 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo dieciséis.
Uno. La Administración vigilará el cumplimiento de sus normas de control de cambios, comprobando cuantas situaciones o actividades pudieran dar lugar a su infracción. (Derogado)
Dos. Los funcionarios de los órganos administrativos competentes gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de las facultades contenidas en el artículo dieciocho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13471 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1980 | Texto original | Leer |


