Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Artículo once.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2001 y la del 6 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo once.
Uno. Serán sancionados con multa de hasta 6.010,12 euros, como autores de una infracción administrativa, los Administradores, Directivos o Empleados de las Entidades autorizadas referidas en el artículo quinto, que por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones, hayan facilitado la comisión de alguna infracción administrativa de las contenidas en esta Ley. Esta sanción será siempre inferior a la que corresponda a la infracción principal. (Derogado)
Dos. En estos supuestos podrá acordarse además por la autoridad competente para ello la suspensión o revocación de la autorización prevista en el artículo quinto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13471 | Leer | Qué cambió |
| 24 de octubre de 2001 | BOE-A-2001-18591 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1980 | Texto original | Leer |


