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Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de octubre de 2001 y la del 6 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (93 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
Uno. Serán sancionados con multa de hasta 6.010,12 euros, como autores de una infracción administrativa, los Administradores, Directivos o Empleados de las Entidades autorizadas referidas en el artículo quinto, que por actos u omisiones negligentes en el ejercicio de sus funciones, hayan facilitado la comisión de alguna infracción administrativa de las contenidas en esta Ley. Esta sanción será siempre inferior a la que corresponda a la infracción principal.
Dos. En estos supuestos podrá acordarse además por la autoridad competente para ello la suspensión o revocación de la autorización prevista en el artículo quinto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13471 Leer Qué cambió
24 de octubre de 2001 BOE-A-2001-18591 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1980 Texto original Leer

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