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Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1980 y la del 6 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
Cuando en función de lo que se disponga en la reglamentación de cambios, una determinada operación deba considerarse legal o autorizada, se entenderá asimismo autorizado el cobro o pago exterior correspondiente y la importación o exportación de los instrumentos de giro o crédito utilizados, salvo que la reglamentación de cambios o la correspondiente autorización administrativa dispongan lo contrario. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13471 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1980 Texto original Leer

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