Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Disposición transitoria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1980 y la del 6 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria.
Todas las normas procesales de índole penal contenidas en esta Ley serán sólo aplicables a los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. Los preceptos penales materiales y los sancionadores administrativos tendrán carácter retroactivo, en cuanto resulten más favorables a los responsables de delitos o infracciones monetarias. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13471 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1980 | Texto original | Leer |


