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Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.

Disposición final segunda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1980 y la del 6 de julio de 2003. Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, adapte la legislación de inversiones extranjeras en España a lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere al sujeto en el régimen de control de cambios y distribuya las competencias establecidas en la misma, con el fin de desconcentrarlas entre los órganos previstos en dicha legislación. En todo caso, de las inversiones superiores a quinientos millones de pesetas conocerá el Consejo de Ministros. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de julio de 2003 En vigor BOE-A-2003-13471 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1980 Texto original Leer

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