Legislación › Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de Control de Cambios.
Disposición final segunda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1980 y la del 6 de julio de 2003.
Tachado: lo que se quitó (73 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición final segunda.
Se autoriza al Gobierno para que, mediante Decreto, adapte la legislación de inversiones extranjeras en España a lo dispuesto en esta Ley en lo que se refiere al sujeto en el régimen de control de cambios y distribuya las competencias establecidas en la misma, con el fin de desconcentrarlas entre los órganos previstos en dicha legislación. En todo caso, de las inversiones superiores a quinientos millones de pesetas conocerá el Consejo de Ministros. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13471 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1980 | Texto original | Leer |
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