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Legislación › Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo tercero.

Artículo tercero.

El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante concurso-oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes:

– Para los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, el título académico correspondiente,

– Para el Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, el título de Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato Superior o equivalente.

– Para los Cuerpos de Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, el título académico correspondiente.

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