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Legislación › Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Artículo X

Artículo X

1) Las Universidades, Colegios Universitarios, Escuelas uni­versitarias y otros Centros universitarios que se establezcan por la Iglesia Católica se acomodarán a la legislación que se promulgue con carácter general, en cuanto al modo de ejercer estas actividades.

Para el reconocimiento a efectos civiles de los estudios realizados en dichos Centros se estará a lo que disponga la legis­lación vigente en la materia en cada momento.

2) El Estado reconoce la existencia legal de las Universi­dades de la Iglesia establecidas en España en el momento de entrada en vigor de este Acuerdo, cuyo régimen jurídico habrá de acomodarse a la legislación vigente, salvo lo previsto en el artículo XVII, 2.

3) Los alumnos de estas Universidades gozarán de los mis­mos beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayu­das al estudio y a la investigación y demás modalidades de protección al estudiante que se establezcan para los alumnos de las Universidades del Estado.

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