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Legislación › Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.

Disposición Transitoria Primera

Disposición Transitoria Primera

El reconocimiento a efectos civiles de los estudios que se cursen en las Universidades de la Iglesia actualmente exis­tentes seguirá rigiéndose, transitoriamente, por la normativa ahora vigente hasta el momento en que, para cada Centro o carrera, se dicten las oportunas disposiciones de reconocimien­to, de acuerdo con la legislación general, que no exigirá re­quisitos superiores a los que se impongan a las Universidades del Estado o de los entes públicos.

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