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Legislación › Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol.

Artículo 6. Tipo de cotización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1980 y la del 11 de enero de 1984. Tachado: lo que se quitó (51 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Tipo de cotización.
El tipo de cotización aplicable para todo el ámbito de cobertura de este Régimen Especial será el doce coma cuarenta por ciento, que se distribuirá en la siguiente forma: El ocho coma veintisiete por ciento a cargo de la Empresa y el cuatro coma trece por ciento a cargo del futbolista. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de enero de 1984 En vigor BOE-A-1984-613 Leer Qué cambió
1 de enero de 1980 Texto original Leer

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