Legislación › Real Decreto 2806/1979, de 7 de diciembre, por el que se establece el Régimen Especial de la Seguridad Social de los jugadores profesionales de fútbol.
Artículo 8. Acción protectora.
Artículo 8. Acción protectora.
1. La acción protectora de este Régimen Especial comprenderá las siguientes prestaciones:
a) Asistencia sanitaria en los casos de enfermedad y accidente, cualquiera que sea su causa, y maternidad.
b) Prestaciones económicas y recuperadoras en las situaciones de invalidez permanente, cualquiera que sea la contingencia determinante en los grados de:
a’) Invalidez permanente total para la profesión habitual.
b’) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo.
c’) Gran invalidez.
c) Prestaciones económicas en caso de muerte y supervivencia.
2. El concepto de las prestaciones relacionadas en el número anterior y su normativa reguladora serán los mismos que en el Régimen General de la Seguridad Social.


