Legislación › Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Artículo 45.
Artículo 45.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión.
2. El volumen y características de las emisiones se establecerán de acuerdo con la ordenación general de la política crediticia, y en coordinación con el Estado.
3. Los títulos emitidos tendrán la consideración de fondos públicos a todos los efectos.


