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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 36.

Artículo 36.

Los fondos de la Academia estarán integrados:

a) Por los recursos propios.

b) Por las subvenciones oficiales.

c) Por los donativos de entidades o particulares.

d) Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.

Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.

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