Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.
Artículo 36.
Artículo 36.
Los fondos de la Academia estarán integrados:
a) Por los recursos propios.
b) Por las subvenciones oficiales.
c) Por los donativos de entidades o particulares.
d) Por cuantas cantidades ingresen por cualquier otro concepto en la Academia.
Estos fondos serán recaudados por el Tesorero, mediante las formalidades que en cada caso procedan, y serán administrados por la Comisión de Hacienda.


