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Legislación › Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras de Barcelona.

Artículo 4.

Artículo 4.

El título de Académico Correspondiente podrá concederlo la Academia a los españoles o extranjeros que juzgue acreedores a esta distinción por el mérito e importancia de sus trabajos científicos relacionados con los fines de aquella.

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