Legislación › Orden de 26 de enero de 1979 por la que se establecen las condiciones de pago del precio aplazado y la renta de las viviendas de promoción pública del Instituto Nacional de la Vivienda.
Art. 5.º
Art. 5.º
Los alojamientos de utilización temporal que promueva el Instituto Nacional de la Vivienda podrán cederse por dicho Organismo en las condiciones y régimen que establece el artículo 50, párrafo último del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, siendo de aplicación en las demás materias lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968.


