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Legislación › Ley 71/1978, de 26 de diciembre, de desarrollo de la pesca en Canarias.

Disposición adicional.

Disposición adicional.

No serán aplicables las disposiciones que exigen el desguace previo a la fabricación de barcos que se matriculen en Canarias y destinen a la pesca, en aguas de la zona económica de las islas, de túnidos y demás especies incluidas en la evaluación de recursos en dicha zona.

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