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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 23.

Artículo 23.

El director del Banco dependerá directamente de la D.G.A.M.; será la autoridad superior del establecimiento y de sus sucursales, tanto en el orden técnico como en el administrativo, con los límites determinados por los preceptos de este Reglamento, y será el Presidente de la Junta directiva y administrativa.

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