Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 30.
Artículo 30.
Se entenderá directamente para los asuntos de mero trámite del Banco con todos los fabricantes, la Asociación Armera y las autoridades.


