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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 30.

Artículo 30.

Se entenderá directamente para los asuntos de mero trámite del Banco con todos los fabricantes, la Asociación Armera y las autoridades.

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