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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 32.

Artículo 32.

Será de la competencia de la Junta directiva:

a) Todo cuanto afecte a organización y régimen interior del Banco, la redacción de proyectos de instalaciones nuevas en el mismo y en sus sucursales, y los de ampliación y reforma de las existentes.

b) La admisión de empleados y obreros.

c) La determinación de la forma en que han de hacerse las pruebas y reconocimientos de las armas dentro del margen discrecional permitido por los Reglamentos.

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