Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 32.
Artículo 32.
Será de la competencia de la Junta directiva:
a) Todo cuanto afecte a organización y régimen interior del Banco, la redacción de proyectos de instalaciones nuevas en el mismo y en sus sucursales, y los de ampliación y reforma de las existentes.
b) La admisión de empleados y obreros.
c) La determinación de la forma en que han de hacerse las pruebas y reconocimientos de las armas dentro del margen discrecional permitido por los Reglamentos.


