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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 37.

Artículo 37.

En las sesiones de la Junta actuará de Secretario el Vocal militar de menor graduación, y en ausencia de éste, el Vocal que designe la Junta.

Las actas de las sesiones se consignarán en un libro y serán autorizadas con las firmas del Presidente y de los Vocales que hayan asistido.

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