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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 40.

Artículo 40.

En ausencia del Director, lo sustituirá en la Presidencia de la Junta el Subdirector o Ingeniero de Armamento más antiguo de entre los designados por la D.G.A.M.

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