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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 44.

Artículo 44.

Serán de la competencia de la Junta administrativa los asuntos siguientes:

a) La redacción del presupuesto y la fijación de la tarifa de derechos de reconocimiento, prueba de armas y municiones, análisis, estudios y ensayos que se hagan por el Banco.

Contra esta fijación podrá apelar la Asociación Armera a la D.G.A.M.

b) Las adquisiciones y ventas de las primeras materias, aparatos y material de todas clases, propuestas por la Junta directiva.

c) La fijación de los jornales y sueldos del personal contratado.

d) La aprobación de las cuentas del establecimiento, que deberán ser sometidas a examen mensualmente.

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