Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.
Artículo 5.
Artículo 5.
No se permitirá la importación de las armas y municiones extranjeras que no vengan provistas de marcas de validez reconocidas de algún Banco extranjero, si no es a condición de que sean probadas y marcadas en alguno nacional antes de su circulación o venta.


