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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 75.

Artículo 75.

Para que las armas sean admitidas a prueba por el Banco, será necesario que lleven estampada la marca del fabricante, el número de fabricación, el calibre o la designación comercial del citado calibre, y si las armas son de cañón liso, la longitud de la recámara.

Irán acompañadas, asimismo, de una relación duplicada en la que se expresen los mismos extremos. Estos datos servirán de base para la inscripción del arma en el registro del Banco, y el encargado de este devolverá al fabricante o propietario un ejemplar firmado de la citada relación.

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