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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 77.

Artículo 77.

A su entrada en el establecimiento serán sometidas las armas a un reconocimiento con el objeto de ver si funcionan bien sus mecanismos esenciales y si las dimensiones del cañón y de la recámara se ajustan a las características del arma.

El examen de las armas se concretará a cuanto influya en la resistencia a la rotura o inutilización prematura del arma.

Los defectos de estética y de precisión en el tiro no serán causas suficientes para rechazar un arma en el reconocimiento preliminar, salvo aquellos que dificulten la realización del propio reconocimiento.

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