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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 79.

Artículo 79.

El control de dimensión tendrá en cuenta:

a) En las armas rayadas, que las dimensiones de los diámetros del ánima y las cotas de la recámara correspondan a las fijadas por la Comisión Internacional Permanente.

b) En las armas de ánima lisa, lo siguiente:

La medida del diámetro del ánima del cañón, tomada a 22 centímetros del plano de culata.

Las dimensiones de la recámara.

La longitud y el peso del cañón.

Eventualmente, el diámetro de los choques.

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