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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 81.

Artículo 81.

Las armas que pasen satisfactoriamente estos reconocimientos serán sometidas seguidamente a la prueba de sobrepresión.

Las armas inadmisibles se devolverán a los interesados, a no ser que proceda su inutilización.

En este caso se avisará al propietario para que dé su conformidad o presente los reparos pertinentes, de lo que se dará cuenta a la Junta directiva, que resolverá inapelablemente.

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