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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 83.

Artículo 83.

Toda modificación posterior a la prueba de las características que a continuación se relacionan, de las armas de ánima lisa, originará la no validez de los punzones de prueba y, por tanto, la obligación de volver a probar el arma:

Alteración de la calidad del acero por calentamientos incontrolados u otras causas.

Modificación de las dimensiones de la recámara.

Retoque del ánima que suponga un aumento de dos décimas de milímetro o más de su diámetro.

Aligeración del peso del cañón en más de 4 por 100.

De igual forma, en las armas rayadas, toda modificación posterior de las dimensiones exteriores o interiores del cañón o de la recámara anulará la prueba ya efectuada.

Las armas que hayan sido modificadas de esta forma deben volver a probarse.

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