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Legislación › Orden de 19 de febrero de 1979 por la que se aprueba el Reglamento de pruebas de Armas de Fuego Portátiles y sus Municiones.

Artículo 97.

Artículo 97.

El control de la munición consiste en:

a) Verificación de la existencia de las marcas distintivas de cada cartucho.

b) Verificación de la existencia de las marcas distintivas de la unidad de embalaje elemental.

c) Verificación de la presión media de los cartuchos, o de otras características equivalente en el caso de una munición especial.

d) Verificación de la conformidad con las normas de las características dimensionales.

e) Verificación de la seguridad de funcionamiento.

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