LexTotal

Legislación › Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación.

Artículo octavo.

Artículo octavo.

A todos los funcionarios de carrera que se integren en los Cuerpos creados por la presente Ley se les reconocerá, a efectos retributivos de todo orden, la antigüedad y permanencia que hayan acreditado al servicio de la Administración.

← Artículo séptimo Índice Artículo noveno →