Legislación › Ley 75/1978, de 26 de diciembre, de Cuerpos de Correos y Telecomunicación.
Artículo primero.
Artículo primero.
Uno. Los Cuerpos Especiales de la Administración Civil del Estado que tendrán a su cargo los servicios postales, incluidos los de la Caja Postal de Ahorros y de Telecomunicación, así como las respectivas plantillas, serán los siguientes:
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Plazas |
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Superior Postal y de Telecomunicación |
450 |
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De Gestión Postal y de Telecomunicación |
1.750 |
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Ejecutivo Postal y de Telecomunicación |
5.725 |
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Auxiliares Postales y de Telecomunicación, que se integrara por las dos Escalas de: — Oficiales Postales y de Telecomunicación — De Clasificación y Reparto |
6.200 24.500 |
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Ayudantes Postales y de Telecomunicación |
2.200 |
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Técnicos Superiores |
64 |
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Técnicos Medios |
375 |
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Técnicos Especializados |
700 |
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Auxiliares Técnicos, que se integrarán por las dos Escalas de: — Auxiliares Técnicos de Primera — Auxiliares Técnicos de Segunda |
720 900 |
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Plazas no Escalafonadas: — Médicos |
25 |
Dos. Estos Cuerpos y plazas dependerán orgánicamente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Correos y Telecomunicación.
Tres. Todos los españoles, sin discriminación de sexo, podrán formar parte de estos Cuerpos.


