Legislación › Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Artículo decimoctavo.
Artículo decimoctavo.
Las sanciones firmes que recayeran por causa de publicidad ilícita, se anotarán en el Registro Especial de Centros Docentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
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