LexTotal

Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 22.

Art. 22.

Cuando a una sesión Pública de la Corporación asista el Jefe del Estado, el del Gobierno o el Ministro de quien dependa la Academia, presidirá la sesión.

← Art 21 Índice Art 23 →