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Legislación › Real Decreto 490/1979, de 19 de enero, sobre Estatutos de la Real Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales.

Art. 30.

Art. 30.

Los fondos de la Academia consistirán:

1. En la asignación ordinaria que se lo conceda en los Presupuestos Generales del Estado.

2. En las extraordinarias con que el Gobierno y los donadores o fundadoras particulares quieran proteger los varios fines de la Corporación.

3. En los ingresos por venta de sus obras o publicaciones.

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